Mediación Civil – Familiar:
Con la Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, se establece la mediación como un paso obligatorio antes de iniciar un proceso judicial en diversos tipos de conflictos, principalmente civiles, fomentando la resolución de conflictos fuera de los tribunales. Este cambio busca agilizar la justicia y promover una cultura de resolución pacífica de controversias.
Como ya es sabemos, existen muchas situaciones donde nos encontramos ante un conflicto por no llegar a un entendimiento entre las personas. Falta de acuerdo en la comunidad de propietarios, en la interpretación de un contrato de alquiler, en la imposibilidad de atender un pago, en los plazos para abonar unas cuotas, en una mal servicio por parte de una empresa y un largo etcétera. Todo ello degenera en un problema que, al menos antes, estaba abocado a terminar en los juzgados. Ahora, y con el refuerzo de la Ley 1/2025, la mediación civil se vuelve un requisito de procedibilidad cuya única finalidad es ayudar a resolver este tipo de controversias.
En el caso de los conflictos familiares, trabajamos para resolver cualquier tipo de malentendido o discrepancia que pueda darse entre los integrantes de un núcleo familiar, bien sea entre los progenitores, entre padres-madres o hijos, y siempre velando por el interés general de la familia y de cada una de las figuras en particular. Relaciones paterno-filiales (convenios reguladores), herencias, donaciones, testamentos, legítimas, régimen económico-matrimonial, etc.
Raúl Masó, Abogado y Mediador está habilitado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y se pone a su disposición para facilitar y encauzar un posible acuerdo que suponga el fin al conflicto de manera que ambas partes salgan beneficiadas con él y el problema quede resuelto. Además, se garantiza el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1/2025, de 2 enero.
Por la experiencia profesional, los acuerdos alcanzados se cumplen de manera voluntaria y de buen agrado por las partes, dado que, como señalábamos, se han acordado por la voluntad de las partes y saliendo ambas beneficiadas por el mismo. Para el caso de que no se cumpliera el acuerdo adoptado, éste tendrá un carácter vinculante y por tanto, podrá ser ejecutado ante un Tribunal si éste ha sido homologado judicialmente o ante un notario si se ha elevado a escritura pública.
También puede llevarse a cabo la Mediación Online, a través de plataformas como Zoom, Whatsapp, etc.
¿Podemos ayudarle?
Si desea más información puede contactar con nosotros y le informaremos de todos los detalles sobre la mediación, y si estuviera interesado, le enviaríamos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.