Mediación Online
Si tiene un conflicto, podemos ayudarle a resolverlo con un proceso de Mediación.
La Ley 5/2012, de 6 de Julio, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, permite en su artículo 24 la mediación por medios electrónicos y prevé dos procedimientos:
a) Actuaciones de mediación por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo (art. 24.1) y
b) Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones que no excedan los 600 € (art. 24.2)
Por este motivo ponemos a su disposición la mediación on line para tratar de resolver cualquier conflicto de caracter Civil; como asuntos familiares, deudas, separación, divorcio, herencias, donaciones, comunidad de propietarios,(…) y de caracter Mercantil; como empresas familiares, gestiones de cobro, cheques, pagarés, cumplimiento de contratos, sociedades anonimas, sociedades limitadas,…
Si quiere concertar una reunión o una sesión online vía Skype o Vsee sobre mediación para informarse y resolver cualquier duda contáctenos.
Le informamos sobre varios aspectos que debe conocer previamente.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.
Características
- Voluntario: Las personas interesadas son quienes deciden iniciar el proceso de mediación así como interrumpirlo una vez iniciada la mediación, sin perjuicio alguno, si así lo consideran las partes.
- Neutral e Imparcial: El mediador no impone criterios propios en la toma de decisiones, ni se sitúa a favor o en contra de ninguno de los participantes.
- Confidencial: Lo expuesto en una sesión no será utilizado fuera del proceso de mediación, excepto en casos donde se detecte un hecho constitutivo de falta o delito.
- Flexible: El proceso de mediación se adapta a las características y necesidades particulares de los participantes.
- Autodeterminación de las partes: Son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.
Objetivos:
La finalidad de la mediación es la resolución pacífica y positiva de conflictos que surgen en los diferentes ámbitos de la relación humana (familiar, social, laboral,…).
La mediación constituye una alternativa de gestión de conflictos útil y eficaz que fomenta en las partes habilidades de afrontamiento pacífico a los problemas cotidianos.
Ventajas de la mediación:
- Rápida: El proceso de mediación puede concluirse en pocas sesiones, siendo siempre más breve que los procesos judiciales.
- Menor coste: A diferencia del procedimiento judicial donde intervienen un abogado y procurador por cada parte, en el proceso de mediación interviene un solo profesional, el mediador.
- Mantiene relaciones: En mediación no hay ganadores ni perdedores, ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.
- Buena fe: Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.
- Inmediata: Los participantes asisten directamente a las sesiones de mediación, es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios.
- Preventiva: La mediación puede realizarse en conflictos latentes o antes de su agravamiento.
- Menor desgaste emocional: La mediación disminuye el enfrentamiento y genera una menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas, mejorando así su calidad de vida.
Honorarios y su pago.
Los honorarios a percibir por el mediador serán los que libremente haya fijado con su cliente, si bien sometido a las normas deontológicas y de competencia desleal.
El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, recaerá de manera proporcional sobre las partes, salvo pacto en contrario entre ellas. Los mediadores podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
Para la fijación de los honorarios, si la partes no pactan expresamente lo contrario, se podrá tener en cuenta los baremos que establezca el colegio de mediadores en cuyo ámbito actúe el mediador. Estas reglas de fijación de honorarios se aplicarán de acuerdo a las reglas, usos y costumbres de dicho colegio y se aplicarán supletoriamente a lo convenido por las partes.
De todas formas, es aconsejable disponer de un presupuesto antes de contratar los servicios de un mediador, en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuales son los costes de otros profesionales o notarios si fuere el caso.
Especialización en mediación:
FAMILIAR
Matrimonio: previos a la celebración, separación, divorcio, nulidad, régimen económico, etc.
Relaciones paterno-filiales: patria potestad, obligaciones de alimentos, etc.
Relaciones de parentesco: Adopción, acogimiento, tutela.
HERENCIAS
Sucesiones: Por causa de muerte, quienes son los destinatarios de la herencia, como se debe hacer el reparto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Donaciones: Inter vivos.
CIVIL
Obligaciones y contratos de carácter civil: compraventas, arrendamientos, donaciones, hipotecas, reclamaciones de cantidad, accidentes de tráfico.
Sucesiones: testamentos, legados, legítimas, donaciones, etc.
Derecho de familia: matrimonio, separación, divorcio, nulidad, parejas de hecho, adopción, paternidad, alimentos, etc.
Propiedades especiales: propiedad horizontal, Comunidades, propiedad intelectual, etc.
Personas jurídicas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles.
Cualquier materia de derecho general.
MERCANTIL
Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, etc.
Relaciones Sociedad-Administradores-Socios.
Empresa familiar.
Protocolos familiares.
Cumplimiento e incumplimiento contratos y obligaciones.
Letras de cambio, cheques y pagarés.